La reforma laboral ingreso dentro de la regulación de los trabajadores independientes en la Ley Bases busca dar solución a aquellos casos en que las empresas, principalmente pequeñas y medianas, necesitan contratar ciertos servicios sin incorporar mano de obra bajo su relación de dependencia.
Además de las tradicionales exclusiones que contemplaba la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, la LCT), la Reforma Laboral en Argentina por la Ley Bases excluye de la normativa de la LCT ahora también a:
a) Las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación(en adelante, el CCCN) (artículo 88, inciso d) de la Ley Bases, que sustituye el artículo 2 de la LCT).
Esta exclusión amplió la que ya existía en el propio CCCN en cuanto a que los empleados del franquiciado no tenían relación laboral con el franquiciante, salvo fraude (artículo 1520, inciso b); y
b) Los llamados trabajadores independientes en la Ley Bases”: la Ley Bases crea la figura del trabajador independiente, quien, a su vez, podrá contar con hasta tres trabajadores independientes para el desarrollo de un emprendimiento productivo.
La relación existente entre estos trabajadores independientes entre sí, como también respecto de las personas contratantes de sus servicios u obras será autónoma, sin relación de dependencia alguna.
Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley (artículo 97).
Por supuesto que para que esta norma sea de aplicación debe tratarse de verdaderos trabajadores independientes, sin existencia de dependencia técnica, jurídica o económica que caracterizan a una relación laboral, como expresamente lo requiere la Ley Bases, y todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
Es decir, para realmente ser trabajadores independientes no deben estos insertarse en la organización empresaria de un tercero, si ser independientes.
Sin lugar a dudas, será materia de interpretación, aplicación y luego los criterios jurisprudenciales en la situación fáctica concreta y cada caso particular, contando con las pruebas que correspondan.
En este punto sugiero cautela y precaución de aplicarlo a casos que efectivamente se pueda probar la independencia.
Inexistencia de presunciones de relación laboral
Complementando lo anterior, la Reforma Laboral en Argentina por la Ley Bases dispone que la emisión de facturas o recibos cuando se contratan obras, o servicios profesionales, u oficios, o la realización de pagos conforme los sistemas bancarios que determine la reglamentación, no serán presunción de existencia de relaciones de trabajo a los fines laborales y de seguridad social (artículo 89, que sustituye el artículo 23 de la LCT).
De los trabajadores independientes con los colaboradores
(Reglamentación del artículo 97)
ARTÍCULO 24.- El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742.
Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia, procediendo, a su vez, la opción a que se refiere el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación. (importante contar con la firma)
Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.
La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:
a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.
El régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.
En pos del Derecho Preventivo que venimos trasmitiendo, recomendamos toda la seriedad en diagramar estos acuerdos, su respaldo operativo, el control de situacion fiscal y todo lo que pueda conscientemente sumar a las pruebas futuras ante conflicto.