Contrato Asociativo de Tambos en Argentina

Contrato Asociativo de Tambos en Argentina.

En la realidad de nuestras PyMEs Agropecuarias se genera la duda del encuadre a desarrollar en torno al equipo vinculado a la explotación tambera. 

Cambios de paradigmas que se dieron en su momento con la Ley 21.569, y que aun a la fecha no están siendo tan explorados por el sector, a los fines de optimizar recursos y herramientas que están al alcance de todos.

Lejos de ser algo perjudicial para alguna de las partes, poder profundizar con los CONTRATOS ASOCIATIVOS DE TAMBO en ARGENTINA, nos puede abrir el camino a soluciones equilibradas, pensadas y que hacen a una explotación del negocio más consciente por ambas partes y los terceros involucrados (asesores, veterinarios, etc.).

Contrato Asociativo de Explotación Tambera

La Ley 25169 de Contrato Asociativo de Explotación Tambera, vigente desde noviembre de 1999, introdujo cambios fundamentales a lo que se denominaba Estatuto del Tambero Mediero. 

Analizaremos algunos de los puntos clave que tienen que ser bien pensados y escritos a la hora de adquirir certeza a través del contrato asociativo y particular que se negocia entre las partes.

El plazo de duración del contrato

Este es un tema que ha pasado a tener mucha importancia en virtud de que la nueva ley establece que, si no lo celebramos al contrato por escrito, se entiende celebrado por un periodo de dos años.

Agregando que la indemnización por la resolución anticipada del contrato será el equivalente al 15 % de lo que la contraparte asociado deje de percibir en el período no cumplido del contrato (necesidad de fijarlo a tales fines determinativos). 

La experiencia dice que hay siempre un periodo de prueba en la relación de las partes, aun asi es recomendable celebrarlos por escrito, y la indemnización por la ruptura estará acotada a tal fecha prevista.

En cambio, si no hemos suscripto un contrato, las partes quedan atadas al período de dos años que fija la ley, y entonces, si la relación fracasa en los primeros meses, la indemnización será mucho mayor. Por ejemplo, si se decide rescindir la relación a los 3 meses de iniciada, la indemnización será en este caso del 15 % de 21 meses de participación que corresponde al tambero asociado.

Otro punto a considerar si venimos de una relación que perdura varios años y la ruptura se produce más allá de los dos primeros años, o del período consignado en el único contrato firmado. 

Siempre es preferible poner certeza donde se puede generar incertidumbre y por ende conflicto.

El personal contratado por el tambero asociado

La ley establece la independencia y autonomía de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas del tambero asociado. Y también facilita que tanto el empresario titular y/o el tambero asociado puedan contratar personal para la explotación del tambo y a su exclusivo cargo. 

Aquí recomendamos dejar las pautas claras y las notificaciones realizadas al respecto; pues en el supuesto que no se haya firmado contrato que deje en claro la cuestión, puede generarse una situación de conflicto en la determinación de quien es el empleador de cada uno de los empleados vinculados al tambo. 

La familia tambera 

Cuando se firma un contrato es bueno dejar consignado el rol de los familiares, afectados o no al tambo y sus edades (por las prohibiciones y restricciones de la ley laboral al respecto), y en estos casos sería recomendable que estos familiares también firmen el contrato ratificando esta manifestación.

En esta pequeña síntesis nos enfocamos en algunos puntos de mayor conflicto a la hora de una negociación o disolución del vínculo, que podrían generarse ante la falta de contrato firmado.

Ahora bien, profundizaremos en nuestro encuentro sobre distintos puntos y cláusulas contractuales, dando un panorama general de la ley y su aplicación práctica. 

La relación con el tambero asociado, su familia y colaboradores, y las tareas a desarrollar en nuestros tambos cada vez más profesionalizados y con tecnología y calidad aplicada, son hoy más complejas, más abiertas, más cambiantes y que requieren de una formación profesional de nuestro sector. 

Sin lugar a dudas, que exista una ley regulatoria colabora, aun así, no resuelve todos los aspectos que el sector productivo necesita, por ello y siendo la autonomía de la voluntad y las normas internacionales, pactos y las locales tan fuertes en ejes generales, necesitamos la mejor interpretación para contar con un marco regulatorio particular en nuestros negocios y tambos, que sean un traje a medida de lo que la empresa necesita y el tambero y equipo contribuye y también pauta. 

Esta  relación, tan valiosa para el sector productivo nos apasiona, por ello hace más de 15 años que visitamos las empresas, los tambos, conversamos los puntos asesorando en las claves para acompañar el negocio y ayudar a su rentabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad.